NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; resulta necesario emitir la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública (en adelante, la Guía), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- AlcanceLa Plataforma Nacional de Firma Digital (en adelante, Plataforma FIRMA PERÚ) y la Guía que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución son de uso obligatorio para: a) Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo. b) Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Quedan exceptuadas aquellas entidades públicas que por norma expresa con rango de Ley cuenten con disposiciones especí fi cas para la fi rma digital de documentos electrónicos. Sin perjuicio de ello, en todo lo no previsto en dichas normas aplican lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Soluciones de fi rma digital adquiridas o desarrolladas De conformidad con la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, aquellas entidades que hayan adquirido, desarrollado o reutilizado una solución de fi rma digital en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE), con anterioridad a la publicación del referido Reglamento, pueden utilizar la plataforma FIRMA PERÚ. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deben comunicar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital la solución de fi rma digital que vienen utilizando, y la fecha de su puesta en producción en la entidad. Artículo 4.- Integración con la Plataforma FIRMA PERÚ Las entidades de la Administración Pública y empresas públicas comprendidas en el alcance, a través de sus unidades de organización de tecnologías de la información o las que hagan sus veces, implementan las acciones para el adecuado uso e integración de la Plataforma FIRMA PERÚ, en base a las disposiciones establecidas en la Guía aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y en los plazos previstos en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Artículo 5.- AplicaciónLa Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de gobierno, con fi anza y transformación digital, se encuentra facultada para interpretar o aclarar cualquier disposición contenida en la Resolución o en la Guía, asimismo, en todo lo no previsto en éstas le corresponde evaluar y emitir opinión al respecto, en función de las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades públicas, acorde a los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Guía aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Firma digital de documentos electrónicos en formato PDF 1. Para garantizar la autoría de la fi rma e integridad de un documento electrónico, en formato PDF y fi rmado digitalmente, producido en el marco de cualquier actividad administrativa, no se requiere incorporar la representación gráfi ca de la fi rma digital en ninguna página de dicho documento, para ello se debe aplicar obligatoriamente lo establecido en los literales a) y b), y, de manera optativa, lo indicado en los literales c) y d) de la presente disposición. a) Incorporar en el lado izquierdo o derecho de todas las páginas del documento, el siguiente texto en orientación vertical: “Documento electrónico fi rmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento y modi fi catorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) fi rma(s) pueden ser veri fi cadas en: https://apps. fi rmaperu.gob.pe/web/ validador.xhtml”. b) Incluir en la primera o en la última página del documento, según corresponda, por cada fi rmante el siguiente texto: Firmado porNOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTECargo del FirmanteNombre de la Unidad de Organización c) Incorporar en cada página del documento, por cada fi rmante, una imagen de su sello, rúbrica o signo, según corresponda, pudiendo establecer el motivo de la fi rma. d) Incluir en cada página del documento, en la parte superior o inferior, una numeración con el siguiente formato: “Página 1 de N” o “Pág. 1 de N”, de corresponder. 2. Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente Resolución implementan lo establecido en los literales a) y b) del numeral precedente hasta el 31 de diciembre de 2022. 3. Sin perjuicio de lo indicado en la presente disposición, las entidades de la Administración Pública