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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO CAMPO BORIS VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P29 P29 – P30 201.16 118°13’2” 664999.9519 9251180.6017 P30 P30 – P31 264.97 223°45’34” 665060.2869 9250988.7067 P31 P31 – P32 148.35 216°38’4” 665292.5100 9250861.1119 P32 P32 – P33 35.06 258°58’54” 665439.4748 9250881.3684 P33 P33 – P34 128.56 98°37’35” 665441.4137 9250916.3718 P34 P34 – P35 329.97 234°2’16” 665569.3926 9250928.5952 P35 P35 – P1 75.24 144°6’18” 665736.8967 9251212.8880 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de julio de 2022, así como en los Informes N° 000675-2022-DSFL/MC, Informe N° 000135-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del centro poblado Pampa Grande para frenar este tipo de actos. -Desmontaje xDe estructuras permanentes, de tuberías de PVC y accesorios. -Incautación x De maquinaria y equipos pesados. -Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. -Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xBases de concreto de casas en construcción, postes y cercos, plantaciones de árboles frutales, y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Chongoyape y Pucalá, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de julio de 2022, el Informe N° 000675-2022-DSFL/MC, Informe N° 000135-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000138-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2108618-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Paranjallo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000118-2022-DGPA/MC San Borja, 21 de septiembre del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 05-2022-SGBG de fecha 06 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Paranjallo ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; los Informes N° 000689-2022-DSFL/MC e Informe N° 000098-2022-DSFL-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000140-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y