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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Siendo además de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las entidades, una de sus funciones rectoras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el Capítulo VII de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece las reglas que garantizan las condiciones de higiene y seguridad en los ambientes de trabajo, indicando en el artículo 100 que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos sean tienen la obligación de adoptar medidas necesarias pare garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, regula en su artículo 1 que el Estado tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción; difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Que, por su parte, el literal j) del artículo 64 de referido reglamento, señala que la Dirección General antes mencionada, tiene como función, entre otras, el proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Dirección de Prevención y Control de la Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas ha elaborado el proyecto de la Norma Técnica de Salud: “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”, el que cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que, en este sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de la Norma Técnica de Salud antes mencionado, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus sedes digitales o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de la Norma Técnica de Salud: “Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob. pe/busquedas?contenido%5B%5D=normas&institucion=minsa) , a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta fi nal de la Norma Técnica de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2109187-1 Aprueban el Documento Técnico: Consulta Nutricional para la Prevención y Control de la Enfermedad Hipertensiva de la Persona Joven, Adulta y Adulta Mayor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2022/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2022 Visto, el Expediente N° SG000020220000417, que contiene los O fi cios N° 2392-2021-JEF-OPE/INS y N° 1290-2022-JEF-OPE/INS, la Nota Informativa N° 090-2021-CENAN/INS, y los Informes N° 041-2022-TLLVH-OGAJ/MINSA, N° 013-2022-DEPRYDAN-CENAN/INS y N° 029-2021-DEPRYDAN-CENAN/INS del Instituto Nacional de Salud, y el Informe Nº 810-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia