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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Abordaje Nutricional para la Prevención y Control del Sobrepeso y la Obesidad Tipo I de la Persona Joven, Adulta y Adulta Mayor, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2109189-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban actualización del Plan Anual de Inversiones 2022 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 175-2022-OS/CD Lima, 23 de septiembre de 2022 VISTOS: Los Informes N° 518-2022-GRT y N° 519-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se señala que el Concesionario está obligado a de fi nir su Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”). Dicho PQI se de fi ne como el “Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años” según el numeral 2.33 del Reglamento de Distribución; Que, en conformidad con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el PQI del Concesionario se ejecuta y actualiza mediante Planes Anuales que se defi nen como el “Programa de Inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses” según el numeral 2.32 del Reglamento de Distribución; Que, en ese contexto normativo, mediante Carta N° 2021-12701, recibida el 15 de diciembre de 2021, según Registro GRT N° 11762-2021, Cálidda remitió a Osinergmin su propuesta de Plan Anual de Inversiones para el año 2022; Que, en virtud de la modi fi cación del literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución efectuada mediante Decreto Supremo N° 001-2022-EM (en adelante “Decreto 001”), Osinergmin debe evaluar y aprobar el Plan Anual dentro del plazo de treinta (30) días desde la presentación del sustento correspondiente por parte del Concesionario. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 001, en el sentido que la referida norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, la cual se realizó el 12 de enero 2022. En ese sentido, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma se rigen por las disposiciones vigentes al momento del inicio de su trámite. Por tanto, con relación al Plan Anual 2022 presentado por Cálidda el 15 de diciembre de 2021, al mencionado procedimiento no le es aplicable los plazos de aprobación; Que, considerando que de acuerdo con lo señalado por Cálidda en su Carta N° GRL 2021-127021, recibida el 15 de diciembre de 2021, las obras del Plan Anual 2022 coinciden con el primer año del PQI 2022-2026, cabe indicar que el Plan Anual 2022 se encuentra aprobado con la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 138-2022-OS/CD, que contiene las obras propuestas por Cálidda a partir del 1 de enero del año 2022; Que, mediante Decreto 001 se incorporó el literal f) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, en el que se establece que el Concesionario debe actualizar el Plan Anual en caso se proyecten variaciones mayores al 20% de las inversiones previstas dentro del año calendario respectivo, para lo cual el Concesionario remite a Osinergmin el sustento correspondiente y adicionalmente incluye las variaciones previstas en el artículo 63d del Reglamento de Distribución; siendo que corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar dicha actualización dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del sustento correspondiente por parte del Concesionario; Que, mediante Carta S/N, recibida el 03 de junio de 2022, Cálidda solicitó la actualización del Plan Anual de Inversiones del año 2022; no obstante, en dicha fecha el proceso de regulación tarifaria de la concesión de Lima y Callao aún no había concluido, por lo que una vez que ello ocurrió, con fecha 18 de julio de 2022, Cálidda reiteró su solicitud de actualización del Plan Anual 2022 y adjuntó el sustento de dicha actualización, presentando una modi fi cación en relación con la longitud de los ductos informada en su carta recibida el 03 de junio de 2022; Que, mediante O fi cios N° 1087-2022, N° 1132-2022 y N° 1210-2022, Osinergmin remitió a Cálidda las observaciones formuladas a su solicitud de actualización del Plan Anual 2022; por lo que, mediante Cartas N° 2022-117735, N° 2022-118773, N° 2022-119104 y N° 2022-119524, dichas observaciones fueron subsanadas parcialmente y en forma de fi nitiva por la empresa concesionaria con fecha 7 de septiembre de 2022, por lo que a partir de dicha fecha se contabiliza el plazo de quince (15) días hábiles que establece el Reglamento de Distribución; Que, corresponde actualizar el Plan Anual 2022 de la Concesión de Lima y Callao, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, cuyo detalle se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 518-2022-GRT ;