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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida, por unanimidad, por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo Regional Nº D19-2022-GR.CAJ/CR, del 14 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional del Callao, y estando a lo establecido en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Luis Raúl Malca Torrico, identi fi cado con DNI N.º 45561067, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero del referido consejo regional. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, del 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Ernesto Samuel Vigo Soriano, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Raúl Malca Torrico, identi fi cado con DNI Nº 45561067, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109128-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3832-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022079348 SANTA ISABEL DE SIGUAS - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 317-2022-MDSIS/A, presentado el 19 de agosto de 2022, por don Edy Rosendo Sánchez Alegría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2022-MDSIS, del 11 de agosto de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el Expediente Nº ERM.2022006711, sobre la inscripción de listas, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde al Consejo Distrital de Santa Isabel de Siguas el 9 de junio de 2022, que generó el Expediente Nº 893-2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.