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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 25 de setiembre de 2022 El Peruano / su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida, por unanimidad, por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 023, del 23 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional del Callao, y estando a lo establecido en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a doña Thalía Gisvel Vera Ortiz, identi fi cada con DNI Nº 46521636, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Chalaca, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del referido consejo regional. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Johanna Shirley Gutiérrez Alvarado, consejera del Consejo Regional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Thalía Gisvel Vera Ortiz, identificada con DNI Nº 46521636, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional del Callao por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109124-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3830-2022-JNE Expediente Nº JNE.202204068 1 CAJAMARCALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº D208-2022-GR.CAJ/SCR, presentado el 15 de julio de 2022 por don Anthony Gil Carranza León, secretario general del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don James Tirado Lara, consejero del referido gobierno regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº D18-2022-GR.CAJ/CR, del 14 de julio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el Expediente Nº ERM.2022008416, sobre la inscripción de listas, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor consejero al Consejo Regional de Cajamarca el 30 de mayo de 2022, que generó el Expediente Nº 000775-2022-030368. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.