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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.11. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4 (en adelante, TUO del CPC) 1.12. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.13. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.14. El artículo 12 establece: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 1.15. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de autos, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-PUNO/JNE, la cual fue debidamente noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 06:04:12 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_07321487, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). 2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.6.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.7.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de partes del SIJE (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.3. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 24 de junio de 2022, a las 21:11:42 horas, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este no fue presentado dentro del plazo legal otorgado. 2.4. Respecto al horario de recepción de documentos, alega que el artículo 117 de la LPAG (ver SN 1.3.) habilita la presentación de escritos durante las 24 horas a través de las mesas de partes virtuales de cada entidad y, al ser una norma de mayor jerarquía que el Reglamento de Inscripción, debió ser aplicado por el JEE, por ende el escrito de subsanación se encontraría dentro del plazo. 2.5. Sobre el particular, la LPAG (ver SN 1.3.) establece que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital —conforme a los alcances establecidos en la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas— cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. Por su lado, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.) prevé que la presentación de escritos y recursos a través de la Mesa de Partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada al día siguiente. 2.6. Aunque se alega un presunto con fl icto normativo de carácter jerárquico, se advierte que las disposiciones normativas antes señaladas no resultan contradictorias. El artículo 117 de la LPAG establece el horario de atención y operatividad de las mesas de partes digitales durante las 24 horas del día, a contrario sensu , las mesas de partes digitales de las entidades no podrán rechazar los escritos que se presenten en dicho periodo, sin precisar prohibición alguna respecto a la fi jación de horarios para cómputo de plazo. Por otro lado, el Reglamento de Inscripción no contraviene dicho mandato, pues plantea un horario para el cómputo de plazos legales sin restringir el acto material de presentación de escritos a través de la mesa de partes virtual, precisando que esta se entenderá como efectuada al día siguiente. 2.7. Bajo este marco normativo, no se evidencia antinomia alguna que el JEE debiera resolver aplicando el criterio de jerarquía normativa o una modi fi cación tácita del Reglamento de Inscripción, como mal entiende el señor recurrente. Por el contrario, se advierte la aplicación de una norma especí fi ca relacionada con la actuación del JEE en un proceso electoral. 2.8. Por otro lado, el señor recurrente a fi rma que, en tanto la Resolución Nº 00121-2022-JEE-PUNO/JNE fue diligenciada el 22 de junio de 2022 a las 06:04:12