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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00143-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1441-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022856 CONDOROMA - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022006610) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00143-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción para la Municipalidad Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, departamento de Cusco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE- ESPI/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a) El señor personero adjuntó el acta de elección interna correspondiente a los candidatos que participarán en el distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, la cual no corresponde a la lista postulada. b) Doña Guillermina Cruz Orosco, candidata a regidora en la posición 2, no ha presentado documentación que sustente la información consignada en el rubro VI, “Relación de sentencias”, de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), a fi n de veri fi car si se encuentra inmersa en algún impedimento. c) Don Aquilino Sulla Lima, candidato a regidor en la posición 3, no adjuntó información que aclare su vínculo laboral con la entidad municipal por la que postula, a fi n de determinar si solicitó licencia sin goce de haber anterior a la fecha límite de inscripción. d) Don Raúl Fidel Ollachica Hancco, candidato a alcalde, así como don Walther Ccasani Lampa, doña Guillermina Cruz Orosco, don Aquilino Sulla Lima, doña Sonia Magaly Arqque Ramírez y don Eddy Frank Benavides Ayma, candidatos a regidores en las posiciones 1 a 5 respectivamente, presentaron el Anexo Nº 1 (Declaración jurada de consentimiento de participación en elecciones municipales y de veracidad del contenido del formato único de DJHV) suscrito con fecha anterior al término del llenado de las DJHV. e) Los comprobantes de pago correspondientes a la postulación de los señores candidatos a alcalde y regidores no contienen la fi rma digital del personero legal de la OP. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 18 de junio de 2022, a las 14:15:07 horas, en la Casilla Electrónica Nº 07321487, correspondiente al personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23996-2022-ESPI.1.4. El 20 y 21 de junio de 2022, a las 20:05:09 y 19:46:10 horas respectivamente, el señor recurrente presentó el escrito y los anexos de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 000143-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, en razón a la presentación extemporánea de la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El sistema “colapsaba” en todo momento y por tiempos prolongados, lo que no permitió realizar una efi ciente labor de presentación en la Mesa de Partes del SIJE, a pesar de los esfuerzos realizados para presentar el escrito de subsanación dentro del plazo establecido. b) La decisión del JEE transgrede el derecho al debido proceso, en el extremo del derecho a procedimiento preestablecido, así como los principios de igualdad, legalidad y tipicidad, pues no se ha tomado en cuenta que el SIJE ha presentado problemas desde el inicio de la solicitud de inscripción de listas de candidatos a las ERM 2022. Por dichos inconvenientes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones prorrogó por 72 horas la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos a nivel nacional, lo que constituye prueba fehaciente de los problemas de dicha plataforma respecto a los plazos. c) La resolución impugnada resulta desproporcional y afecta el derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.