NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 160
160 Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTOS T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio de 8,0% cada uno, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa; iii) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iv) la reserva para la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y v) la reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPAB S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del segundo año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.3 del Anexo 3 de la presente resolución. 2. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del tercer año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.4 del Anexo 3 de la presente resolución. 3. EMAPAB S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPAB S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EMAPAB S.A. podrá acceder al saldo de los mencionados incrementos tarifarios base en los siguientes años del periodo regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPAB S.A. I. Estructura tarifaria para EMAPAB S.A.Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EMAPAB S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,880 14 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 15. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Localidad de Bagua Categoría Rango en m³Cargo variable16 (S/ / m³ ) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0,623 0,184Categoría Rango en m³Cargo variable16 (S/ / m³ ) Agua Potable Alcantarillado Doméstico0 a 10 0,623 0,184 10 a más 0,901 0,272 Comercial y otros 0 a más 1,347 0,409 Industrial 0 a más 2,701 0,818 Estatal 0 a más 1,347 0,409 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 25 40 40 40 De acuerdo al marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados durante el primer año regulatorio Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI y/o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del MIDIS serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría Doméstico durante el primer año regulatorio Categoría Rango (m3) Factor de ajuste Doméstico 0 a 10 0,975 I.3 Consideraciones a partir del segundo año regulatorio EMAPAB S.A. deberá actualizar de manera automática en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio la tarifa por cargo variable de agua potable de la categoría social y la tarifa de agua potable del primer rango de la categoría doméstico de acuerdo con lo siguiente: Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados a partir del segundo año regulatorio Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI y/o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del MIDIS serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría Doméstico a partir del segundo año regulatorio Categoría Rango (m3) Factor de ajuste Doméstico 0 a 10 0,955