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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Publicas en el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) y en el portal web del Estado www. peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2108967-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ratifican la Ordenanza Municipal N° 007- 2022-MDPB, que aprueba el Reglamento que regula el servicio del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (L5) en el distrito de Punta de Bombón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2022; VISTOS:El O fi cio Nº 043-2022-SG/MDPB recaído en el Expediente Nº 0007413-2022, de fecha 14 de junio del 2022, mediante el cual la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón remite el Acta de Sesión de Concejo Municipal Nº 027-2021-MDPB y la Ordenanza Municipal Nº 007-2022-MDPB acompañando el expediente que contienen el Reglamento que regula el servicio del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (L5) en el distrito de Punta de Bombón, para su respectiva rati fi cación; el Informe Técnico Nº 002-2022-MPI/A-GM-GTTV, de fecha de 22 de julio del 2022, de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad; el Informe Legal Nº 034-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 01 de setiembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 082-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 05 de setiembre del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 177-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 06 de setiembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 126-2022-MPI/A, de fecha 06 de setiembre del 2022, del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto Que, el artículo 81º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades; establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1.- Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial. (….) 2.- Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales: (….) 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito (….). 3.- Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. (….) Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad; Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que, en el caso de los gobiernos locales, la aprobación del TUPA y sus modi fi caciones que incluyan nuevos procedimientos y nuevos derechos de trámite, se aprueban por ordenanza municipal, (…). Que, mediante Resolución Nº 003-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la estructura desagregada y metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2022-MPI/ GTTV, de fecha 22 de julio del 2022, el Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad concluye que debe RATIFICARSE la Ordenanza Municipal Nº 007-2022-MDPB “Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el servicio del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (L5) en el distrito de Punta de Bombón”;