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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Legal Nº 034-2022-MPI/A-GM- ALEAG, de recepción fecha 01 de setiembre del 2022, el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay opinó que es PROCEDENTE lo solicitado en el Ofi cio Nº 043-2022-SG/MDPB, donde la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, solicita la RATIFICACIÓN de la Ordenanza Municipal Nº 007-2022-MDPB, de fecha 31 de mayo del 2022, donde se “Aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados (Mototaxis –L5) en el Distrito de Punta de Bombón”; Que, mediante Informe Nº 082-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 05 de setiembre del 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Islay, ratifi ca el pronunciamiento emitido por el Asesor Legal Externo en su Informe Legal Nº 035-2022-MPI/A-GM-ALEAG, recomendando a su vez su elevación al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES (L5) EN EL DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 007-2022-MDPB, de fecha 31 de mayo del 2022, que aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES (L5) EN EL DISTRITO DE PUNTA DE BOMBÓN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Municipal, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que como anexo forma parte íntegra de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a ley, a la Subgerencia de Informática, su publicación, en el portal de la entidad www.munimollendo.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 15 de setiembre del 2022. EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2109876-1 Declaran zona rígida y prohíben el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes vías y calles de la zona urbana del distrito de Mejía ORDENANZA MUNICIPAL Nº 508-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2022; VISTOS: El O fi cio Nº 084-2021-GM/MDM recaído en el Expediente Nº 00010911-2021, de fecha 21 de octubre del 2021, mediante el cual el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mejía remite el Acuerdo de Concejo Nº 036-2021-MDM y el Proyecto de Ordenanza que declara zonas rígidas y prohíbe el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes calles de la zona urbana del distrito de Mejía, para su respectiva aprobación; el Informe Técnico Nº 003-2022-MPI/GTTV, de fecha de recepción 01 de agosto del 2022, de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad; el Informe Legal Nº 035-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 01 de setiembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 083-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 05 de setiembre del 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 176-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 05 de setiembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 127-2022-MPI/A, de fecha 06 de setiembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 81º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades; establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial. (….) 2. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. (….) 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito (….) 3. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. (….) Que, el artículo 05º del D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito; establece las competencias de las municipalidades Provinciales: Artículo 5º.- Competencias de las Municipalidades Provinciales.