NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 169
169 Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTOS B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS EMSAP CHANKA S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del segundo año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.3 y I.5 del Anexo 3 de la presente resolución. 2. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio, sobre la estructura tarifaria del tercer año regulatorio resultante de la aplicación de lo señalado en el numeral I.3 del Anexo 3 de la presente resolución. 3. EPS EMSAP CHANKA S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMSAP CHANKA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EPS EMSAP CHANKA S.A. podrá acceder al saldo de los mencionados incrementos tarifarios base en los siguientes años del periodo regulatorio 2022-2027, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMSAP CHANKA S.A. I. Estructura tarifaria para EPS EMSAP CHANKA S.A. Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EPS EMSAP CHANKA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2.554 14 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 15. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: CategoríaRango (m³)Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.617 0.154 Doméstico0 a 8 0.629 0.154 8 a 20 0.918 0.230 20 a más 1.533 0.384 Comercial y otros0 a 30 1.533 0.384 30 a más 2.219 0.554 Industrial 0 a más 3.788 0.946 Estatal0 a 30 1.533 0.384 30 a más 2.219 0.554Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 50 50 En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 16. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Descripción Rango (m3 ) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0.98 Segundo año regulatorio 0 a 8 0.96 Cuarto año regulatorio 0 a 8 0.94 I.4 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso hasta 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m3 y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso a 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.