NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 168
168 Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTOS siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EP (ICI a nivel de EP): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta a nivel EP y en un año regulatorio en especí fi co. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EP de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: - Para las Metas de Gestión “Catastro Técnico de la EP”, “Catastro Comercial”, “Continuidad de la EP”, “Presión de la EP”, “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD)” y “Porcentaje de ejecución de la reserva para el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS)” Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. - Para las Metas de Gestión “Instalación de nuevos medidores de la EP” y “Reemplazo de medidores de la EP” Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “ i”. - Para las Metas de Gestión “Relación de Trabajo de la EP” Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se de fi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EP de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera: Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓNPara efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EPS EMSAP CHANKA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EP. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAP CHANKA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA TARIFARIA BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.080) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.080) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.078) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.078) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio de 8,0% y del cuarto año regulatorio de 7,8%, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa; iii) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iv) la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD) y v) la reserva para el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS) Asimismo, para la implementación de los subsidios cruzados focalizados en el primer año regulatorio se genera un incremento en la tarifa media de 0.17% de modo que los usuarios con menor capacidad adquisitiva paguen una menor tarifa por metro cúbico que aquellos con mayor capacidad de pago.