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10 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / II. Actividades de construcción vinculadas a 1 Otras obras de ingeniería civil2 Ensamblaje y/o instalación de equipamiento electromecánico 2165628-1 Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2023 – 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2023-MINCETUR Lima, 30 de marzo de 2023VISTOS, el Memorándum N° 344-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum N° 343-2023-MINCETUR/SG/AJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, por Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país y se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0009-2021/CEPLAN/PCD, se formaliza la modi fi cación de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo artículo 6 señala que, para la formulación y actualización de políticas y planes estratégicos se aplica el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; asimismo, los artículos 7.2 y 7.3 de la precita Directiva, respecto a la articulación de las políticas y planes estratégicos entre otros precisa que, las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los objetivos de los planes estratégicos sectoriales – PESEM, de los planes estratégicos multisectoriales – PEM y de los planes institucionales de cada entidad del sector público (PEI y POI), los cuales se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 095- 2022-PCM aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050. La Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Supremo establece que todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Especí fi cos y a las Acciones Estratégicas previstas en el PEDN al 2050; asimismo, los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al PEDN al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma; Que, el Informe de Evaluación de Resultados del PESEM 2016-2026 del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2021, recomienda, entre otros aspectos, considerar la formulación de un nuevo plan estratégico sectorial en el marco de la aprobación del PEDN al 2050; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, la cual en su Sección “Aspectos Generales”, defi ne al PESEM como un instrumento del SINAPLAN que presenta la estrategia de uno o más sectores a cargo de un ministerio para el logro de los objetivos nacionales que se han priorizado en el PEDN y en las políticas nacionales; asimismo, orienta las intervenciones públicas del sector, y su implementación involucra a los tres niveles de gobierno, según sus funciones y competencias; Que, según lo señalado en la Sección III de la “Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, como parte de las acciones previas se establece que proceso de formulación del PESEM se formaliza a través de una resolución ministerial, que también incluye la designación del grupo de trabajo de naturaleza temporal con funciones especí fi cas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes. Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, concluye que corresponde formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, así como conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Comercio Exterior y Turismo, de naturaleza temporal, con funciones especí fi cas en el marco del proceso en mención; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, que crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0009-2021/CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD;