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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / como en las exportaciones; y la Resolución A/RES/70/1, Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de setiembre de 2015; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del inciso 1 del artículo 25 y el literal a. del artículo 26 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI Modi fi car el inciso 1 del artículo 25 y el literal a. del artículo 26 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 25.- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo (…). 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción; o una entidad asociativa con personería jurídica vigente, sin fi nes de lucro, conformada por productores(as), consumidores(as) y otros miembros de la comunidad”. “Artículo 26.- Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo (…). a. Solicitud dirigida al Director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado, indicando los datos del representante legal con poder vigente y el número de la partida electrónica en la SUNARP, o norma regional que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, declarando contar con inspectores(as) e indicando el número de constancia y fecha de pago, de corresponder”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 25-A al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI Incorporar el artículo 25-A al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, según el siguiente texto: “Artículo 25-A.- Principios del Sistema de Garantía Participativo 1. Participativo.- La garantía y credibilidad otorgada por el Sistema de Garantía Participativo, se sustenta en la activa participación de actores(as) públicos-privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la región. 2. Carácter Social y Solidario.- El Sistema de Garantía Participativo está dirigido para los(as) pequeños(as) productores(as) de la agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas, dotándoles de mejores condiciones de ingreso al mercado, y alimentos sanos y nutritivos para los consumidores(as). 3. Transparencia.- En los procedimientos y toma de decisiones, la implementación del Sistema de Garantía Participativo, es un proceso idóneo, ético y legítimo; donde la información y toma de decisiones es conocida por los(as) diferentes actores(as) involucrados(as). 4. Con fi anza.- La implementación del Sistema de Garantía Participativo, genera con fi anza entre los(as) actores(as) e integridad orgánica de los productos; al contar con el respaldo social participativo en las evaluaciones de la conformidad. 5. Horizontalidad.- Porque comparte el poder de decisión y acción participativa en forma horizontal, en la evaluación de la conformidad de un producto o proceso orgánico, involucrando a los(as) actores(as) del Sistema de Garantía Participativo. 6. Aprendizaje y mejora continua.- Orientado a lograr la mejora y consolidación del Sistema de Garantía Participativo, adaptado a la realidad y condiciones del país, y de las regiones”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2165976-4 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 053-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; disponiendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se