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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN APOYO ECONÓMICO, DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, A LOS DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN EL CONTEXTO DE LAS MANIFESTACIONES OCURRIDAS EL 05 DE MARZO DE 2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 264-2022- JUS, publicada el 31 de diciembre de 2022, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el 26 de enero de 2023, se publica la Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, que modi fi ca la Resolución Suprema N° 264-2022-JUS a fi n de comprender en sus competencias a los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad a consecuencia de las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones; Que, en el marco del trabajo realizado por dicha Comisión Multisectorial se propuso atender con un apoyo económico a los deudos de las personas fallecidas, así como a los heridos de gravedad que, por el tipo de lesión sufrida o por la gravedad de esta, tendrán secuelas que limitarán su desempeño normal en la actividad diaria o laboral; Que, en atención a ello, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; Que, el 05 de marzo de 2023, seis integrantes del Ejército fallecieron en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el contexto de las manifestaciones sociales conforme a la información ofi cial, por lo que se justi fi ca dar un trato similar a sus deudos como en los anteriores casos; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en el contexto de las movilizaciones ocurridas el 05 de marzo de 2023, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en el contexto de las movilizaciones ocurridas el 05 de marzo de 2023. Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico El apoyo económico corresponde a una subvención que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este bene fi cio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales. Artículo 3.- Personas bene fi ciarias del apoyo económico Se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellos deudos de las personas fallecidas en el contexto de las movilizaciones ocurridas el 05 de marzo de 2023, y que han sido identi fi cados por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS. Artículo 4.- Otorgamiento del apoyo económico Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones indicadas en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, monto que será distribuido entre los deudos identi fi cados por la Comisión Multisectorial. Artículo 5.- Listado de las personas bene fi ciarias del apoyo económico Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el listado de personas bene fi ciarias mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- Financiamiento El apoyo económico excepcional se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo habilitar dicho pliego los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente. Artículo 7.- Responsabilidad El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma, y de dar cuenta periódicamente al Consejo de Ministros sobre su implementación. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de hasta 20 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2167371-2