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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / de Monterrey, Estados Unidos de América, del 8 al 21 de abril de 2023; así como, autorizar su salida del país el 7 de abril y su retorno el 22 de abril de 2023; Que, con O fi cio N° 00785-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 163-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 0482-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior del Capitán de Corbeta Giancarlo Gustavo GUTIERREZ LOZANO, en misión de estudios para participar en el curso de Coordinación Cívico – Militar de Alivio ante Desastres, a realizarse en el Institute for Security Governance, ciudad de Monterrey, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Giancarlo Gustavo GUTIERREZ LOZANO, identi fi cado con CIP N° 00098279 y DNI N° 44223706, para participar en el curso de Coordinación Cívico – Militar de Alivio ante Desastres, a realizarse en el Institute for Security Governance, ciudad de Monterrey, Estados Unidos de América, del 8 al 21 de abril de 2023; así como, autorizar su salida del país el 7 de abril y su retorno el 22 de abril de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 14 días x 20% US$ 1,232.00 ------------------ Total a pagar: US$ 1,232.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2166833-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBL T RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0105-2023-MIDAGRI Lima, 5 de abril de 2023VISTOS: El Memorando Nº 0367-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0021-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la O fi cina de Modernización, sobre la propuesta de aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, presentada por su Director Ejecutivo mediante el O fi cio Nº 129-2023-MIDAGRI-PEBLT-DE, y el Informe Nº 313-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-87-MIPRE, se crea el Proyecto Especial Lago Titicaca adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, como órgano del estudio, manejo y aprovechamiento integrado de los recursos del Lago Titicaca, y a través del Decreto Supremo N° 008-90-RE se renombra como Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; entidad fusionada conforme al Decreto Supremo N° 030-2008-AG, al Ministerio de Agricultura hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, entidad absorbente incorporando al Proyecto Especial en la estructura orgánica de este Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0332-2017-MINAGRI, del 21 de agosto de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, que dependen de cada Ministerio, en el cual el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca es cali fi cado como Programa, desde el punto de vista organizacional, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que los Programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa en un organigrama; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM, señalan que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, asimismo en el artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se dispone que la propuesta de Manual de Operaciones – MOP, se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, además precisa que el MOP debe