Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / las mujeres e integrantes del grupo familiar establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género, debido a que las asimetrías existentes construidas sobre las diferencias de género constituyen una de las causas de la violencia hacia las mujeres; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el departamento Puno, a partir del 7 de abril de 2023, donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género. Artículo 4.- Comando Uni fi cado Disponer que, durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continúe asumiendo el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento de Puno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 5.- Accionar de las Fuerzas Armadas para la protección de Activos Críticos Nacionales, instituciones públicas y privadas y actividades estratégicas El accionar de las Fuerzas Armadas, durante la prórroga del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, contempla: i) la protección de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 5.3 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2019-DE, con intervención y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; y ii) la protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno, el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe presentar a los Titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2167372-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2023-PCM Lima, 5 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2023- PCM, se designó a la señora ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente aceptar; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al señor RAPHAEL ANAYA CALDAS, Director de Articulación de Inversiones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adición a sus funciones y en tanto se designe al/a la Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones