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8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2167371-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 047-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del Estado de Emergencia, con la fi nalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o, prestar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de Estado de Emergencia, en casos de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justi fi cados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020- DE, es aplicable a los miembros de las FFAA que intervienen en el ejercicio de sus funciones, entre otros, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH; Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2023, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, a través del O fi cio N° 1582 CCFFAA/D-3/DAI, la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el Informe Técnico Operacional N° 015-2023/EMCFFAA/D-3/DAI de la Jefatura de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y el Dictamen N° 183-2023/CCFFAA/OAJ de la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos, que recomiendan la prórroga del Estado de Emergencia en el departamento de Puno, declarado a través del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, disponiendo que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, con O fi cio N° 001345-2023/IN/SG, la Secretaría General del Ministerio del Interior remite el O fi cio N° 252- 2023-CG PNP/SEC, a través del cual, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en atención al Informe N° 81-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI aprobado por la Jefatura del Comando de Asesoramiento General del Comando de Operaciones, el Informe N° 018-2023-COMASGEN-PNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIPLEDU de la Jefatura de la X Macro Región Policial Puno y la Apreciación de Inteligencia N° 1029-2023-7K9A-U5-V, sustenta la necesidad de prorrogar el estado de emergencia declarado en el departamento de Puno, por el periodo de sesenta (60) días calendario, con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas y bajo la estrategia del Comando Uni fi cado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013- DE, precisa que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde se disponga que el control del orden interno se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra