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22 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / Consejo Fiscal, a la ciudad de Reykjavík, República de Islandia, del 11 al 16 de abril de 2023, para participar en la “15th Annual Meeting of the Working Party of OECD Parliamentary Budget Of fi cials and Independent Fiscal Institutions”; Que, la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, mediante O fi cio N° 071-2023-CF/ST de fecha 4 de abril de 2023, comunica a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, que por motivos de índole personal, el señor Alonso Arturo Segura Vasi, miembro del Consejo Fiscal, no podrá realizar el referido viaje; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto la autorización de viaje, en comisión de servicios, del señor Alonso Arturo Segura Vasi, miembro del Consejo Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Articulo Único.- Dejar sin efecto la autorización de viaje, en comisión de servicios, del señor Alonso Arturo Segura Vasi, miembro del Consejo Fiscal, contenida en la Resolución Ministerial Nº 105-2023-EF/10, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDAMinistro de Economía y Finanzas 2167344-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2023-EF/15.01 Lima, 5 de abril de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF;SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2167318-1 Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del primer trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del gobierno nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2023-EF/50.01 Lima, 4 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de