Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 8.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 10.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2166567-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00284-2023-DE Lima, 3 de abril del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1786/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00785-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00482-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 0430/MAAG/NAVSEC-ENT, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar (GRUCAM) de los Estados Unidos de América hace de conocimiento, al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que el GRUCAM pone a disposición el Programa de Cursos de Capacitación para el 2023, siendo entre otros, el curso de Coordinación Cívico - Militar de Alivio ante Desastres, dirigido a personal militar del grado de Capitán de Corbeta a Capitán de Navío, a realizarse en el Institute for Security Governance, ciudad de Monterrey, Estados Unidos de América; asimismo, a través de correo electrónico, del 24 de febrero de 2023, indica que el citado curso se llevará a cabo del 8 al 21 de abril de 2023; Que, con O fi cio Nº 1592/52, el Subsecretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú informa, al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América en el Perú, que la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra, en coordinación con la Comandancia General de Operaciones del Pací fi co, ha efectuado la evaluación correspondiente, designando al Capitán de Corbeta Giancarlo Gustavo GUTIERREZ LOZANO, para participar en el referido curso; Que, con Informe Legal Nº 025-2023/AS-DGE, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior del mencionado O fi cial Superior, en misión de estudios, a fi n de participar en el curso antes señalado; Que, con O fi cio Nº 393/52, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra remite a la Comandancia General la documentación para autorizar el viaje al exterior, adjuntando la Exposición de Motivos, la cual señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la misión de estudios del citado Capitán de Corbeta, por cuanto, el curso le permitirá afi anzar sus conocimientos en temas de Gestión de Riesgo y Desastres, así como, obtener experiencias de como los Gobiernos organizan y utilizan a sus Fuerzas Armadas para coordinaciones civiles – militares ante una respuesta en caso de desastres naturales, elevando el nivel profesional del personal superior de la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina; Que, con el O fi cio Nº 0430/MAAG/NAVSEC-ENT, GRUCAM señala que los gastos de pasajes aéreos, costo del curso, alojamiento, alimentación, seguro médico y T.U.U.A, a excepción del transporte interno, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM; Que, la Hoja de Gastos Nº 059-2023 suscrita por el Jefe de la O fi cina General de Administración y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, señala que el fi nanciamiento parcial equivalente al veinte por ciento (20%) de viáticos se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, con Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 058-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra detalla los recursos para la ejecución del citado viaje, asimismo, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, emitida por el Director de Presupuesto de la Institución Armada, garantiza su fi nanciamiento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 1786/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Giancarlo Gustavo GUTIERREZ LOZANO, para que participe en el curso de Coordinación Cívico – Militar de Alivio ante Desastres, a realizarse en el Institute for Security Governance, ciudad