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19 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / ser aprobado por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público en el caso del Poder Ejecutivo; Que el artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención se alinean al cumplimiento de las políticas nacionales en materia agraria; Que, con O fi cio Nº 129-2023-MIDAGRI-PEBLT-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, propone el Manual de Operaciones sustentado en el Informe Legal Nº 033-2023-MIDAGRI-PEBLT-DE/OAL, de la O fi cina de Asesoría Legal, Informe Nº 030-2023-MIDAGRI-PEBLT-OPPS, de la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento y el Informe Nº 003-2023-MIDAGRI-PEBLT/OPPS-MSP, del especialista de la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca para actualizar el diseño organizacional del mencionado Programa acorde a los citados Lineamientos de Organización del Estado y los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; Que, a través del Memorando Nº 0367-2023-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego expresa su conformidad y remite el Informe Nº 021-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la O fi cina de Modernización a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT; Que, con Informe Nº 313-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que las funciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, así como de su “estructura funcional”, están claramente de fi nidas en el proyecto y están elaborados bajo el esquema establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “Lineamientos de Organización del Estado”, así como en lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprobó los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, el cual dispone que las entidades públicas sin personería jurídica, como es el caso del PEBLT, pueden contar con un MOP, otorgando asi su conformidad legal al proyecto propuesto; Que, en el marco de la normativa señalada, corresponde aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca actualizado al marco normativo vigente, el cual constituye un documento de gestión que va a contribuir al cumplimiento de los objetivos e intervenciones del Sector Agrario y de Riego; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, así como del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de máxima autoridad administrativa; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, califi cado como Programa del Poder Ejecutivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, documento que consta de tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0332-2017-MINAGRI, del 21 de agosto de 2017. Artículo 3.- Disponer que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT adopte las acciones transitorias necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, a fi n de asegurar el desarrollo de las operaciones de la entidad. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones y Anexo aprobados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT (www.gob.pe/peblt) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2167094-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bacterias nitrificantes como agentes beneficos: Nitrobacter spp., Nitrosomonas spp., Azotobacter spp. y Azospirillium spp., de origen y procedencia de todos los países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 31 de marzo de 2023 VISTOS:El Informe ARP Nº 013-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF del mes de abril de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de bacterias nitri fi cantes Nitrobacter winogradskyi, Nitrosomonas europaea, Azotobacter chroococcum y Azospirillium brasilense de todos los países; el MEMORÁNDUM-0028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 18 de enero de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el