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4 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / LEY Nº 31724 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS ESTABLECIENDO LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) reduciendo el valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa (MYPE). Artículo 2.- Ámbito de aplicación La reducción del valor del derecho de tramitación, estipulada en la presente ley, es de aplicación solo para la micro y pequeña empresa (MYPE) que cuente con registro único de contribuyente (RUC) activo y habido, y con el certi fi cado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Artículo 3.- Reducción de tasas para el procedimiento de registro de signos distintivos Se reduce el veinticinco por ciento del valor del derecho de tramitación de los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certi fi cación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para las solicitudes de registro de marcas de productos, servicios, de certi fi cación, nombres comerciales y lemas comerciales presentadas por la micro y pequeña empresa (MYPE). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley. La falta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referido en el primer párrafo, no limita la aplicación plena de la presente ley a las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su entrada en vigor. SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, a las disposiciones establecidas en la presente ley, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de registro de signos distintivos a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentran en trámite continúan la gestión bajo las normas anteriores a esta referida ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Se modi fi ca el párrafo 45.2. del artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos: “Artículo 45. Límite de los derechos de tramitación […] 45.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2167825-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE Y EMERGENCIAS POR IMPACTO DE DAÑOS O DESASTRE DE GRAN MAGNITUD ANTE LA OCURRENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y PELIGROS ASOCIADOS EN EL 2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2023-PCM, publicado el 6 de febrero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel de