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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (11/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000402-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT); Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el precitado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos a que se refi eren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento; Que, en ese marco normativo, a través del Informe N° 000101-2023-DGIA/MC y el Proveído N° 007558-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”, considerando un monto total asignado de S/ 4 950 000,00 (Cuatro millones novecientos cincuenta mil con 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección de Artes mediante el Informe N° 004308-2023-DIA/MC, y por la Dirección del Libro y la Lectura a través de los Informes N° 000331-2023-DLL/MC y N° 000023-2023-DLL-FME/MC; Que, a través del Memorando N° 000268-2023- OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000034-2023-OPL/MC, por el cual la O fi cina de Planeamiento concluye que la propuesta del citado Plan se elabora de conformidad a lo establecido en la Política Nacional de Cultura al 2023, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC; y, en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2022-MC; y, que se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 392-2021-DM/MC; y, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2022 – 2030 del Sector Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000196-2021-DM/MC; Que, con el Memorando N° 000021-2023-OP/MC, la Ofi cina de Presupuesto concluye que “el Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y las Artes 2023 cuenta con una cobertura presupuestaria de hasta S/ 4,950,000 (1,000 UIT), tal como indica la Segunda Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto de Urgencia N° 022-2019, de los cuales S/ 4,728,750 ya se encuentran certi fi cados ”; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia N° 022- 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución, e incluye la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023” y la “Relación de estímulos concursables para el libro y el fomento de la lectura para el año 2023” . Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2167762-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Arqueólogo Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000135-2023-MC San Borja, 6 de abril del 2023 VISTOS; el Proveído Nº 002593-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000202-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000240-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000518-2023-OGAJ/MC, la Hoja de Elevación N° 000224-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de