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19 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Acceso al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para la implementación de los Hogares de Refugio Temporal El acceso al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para implementar y equipar los Hogares de Refugio Temporal por parte de los gobiernos locales se realiza conforme a la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal y a las normas sectoriales sobre la materia emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31621, LEY QUE PROMUEVE SERVICIOS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los gobiernos regionales y locales a nivel nacional. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación de los Hogares de Refugio Temporal en los gobiernos regionales y locales. Artículo 3.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad promover la implementación y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal en los gobiernos regionales y locales. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1 MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 4.2 MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 Criterios: Se re fi ere al criterio territorial, criterio poblacional y prevalencia de la violencia para determinar la necesidad de implementar los Hogares de Refugio Temporal por parte de los gobiernos regionales y locales. 4.4 Hogares de Refugio Temporal: son servicios de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, especialmente, aquellas que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental por dicha violencia, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia. 4.5 Riesgo Severo: Es el nivel de riesgo, en el que el/la operador/a de justicia determina si existe una alta probabilidad de recurrencia del hecho, el impacto podría ser alto, existen escasos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es corto; en donde la persona usuaria se encuentra en peligro inminente de sufrir un hecho de violencia que ponga en peligro su vida y su salud.Capítulo II SOBRE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LOS HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL Artículo 5.- Sobre los criterios para determinar la necesidad de implementar los Hogares de Refugio Temporal 5.1 El criterio territorial, poblacional y de prevalencia de la violencia son parámetros que los gobiernos regionales y locales aplican, de manera concurrente o excluyente, para la determinar la implementación de los Hogares de Refugio Temporal. 5.2 El criterio territorial consiste en priorizar la implementación de un Hogar de Refugio Temporal en cada provincia, conforme a las necesidades de la población, considerando la identi fi cación de los grupos étnicos/culturales, y en articulación al criterio poblacional y de prevalencia de la violencia. 5.3 El criterio poblacional implica que el gobierno regional o local implementa un Hogar de Refugio Temporal cada doscientos mil habitantes mujeres, posibles usuarias del servicio, de 18 a más años de edad, tomando en cuenta sus características culturales. 5.4 El criterio de prevalencia de la violencia se aplica cuando a nivel regional, del total de casos atendidos por los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se ha registrado un porcentaje igual o mayor al 20% en casos de riesgo severo. Artículo 6.- Documento de trabajo elaborado por los gobiernos regionales y los gobiernos locales 6.1 El gobierno regional conjuntamente con los gobiernos locales de su jurisdicción, elaboran un documento de trabajo para determinar la necesidad de implementar los Hogares de Refugio Temporal. 6.2 El documento de trabajo que determina la necesidad de implementar los Hogares de Refugio Temporal, contiene el diagnóstico de la situación de violencia en el territorio y establece compromisos, acciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno. Artículo 7.- Asistencia Técnica para la implementación de los Hogares de Refugio Temporal En caso el gobierno regional en coordinación con el gobierno local, haya determinado la necesidad de implementar el Hogar o los Hogares de Refugio Temporal en el territorio, el Gobierno Regional solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género, la asistencia técnica sobre los dispositivos normativos para su implementación y funcionamiento. 2167825-3 Designan Director II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2023-MIMP Lima, 10 de abril de 2023 Vistos, el Informe N° D000233-2023-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, la Nota N° D000425-2023-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000333-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Unidad de Servicios de Protección