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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (11/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / gobiernos locales, para fi nanciar acciones inmediatas para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que se hayan presentado en las zonas declaradas en estado de emergencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 209 179 974,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 209 179 974,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 197 350 739,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 829 235,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 209 179 974,00 ============ 3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales” y el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.6 Las acciones inmediatas para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados, a las que se refi ere el numeral 3.1 del presente artículo, no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados. 3.7 Los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el presente artículo se registran en la fi nalidad 0388468: Atención de peligro inminente y emergencias ocasionados por intensas lluvias y peligros asociados. 3.8 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada mes del presente año fi scal, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en la presente norma. Artículo 4.- Financiamiento de acciones de mantenimiento Autorizar, de manera excepcional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en los alcances del artículo 2, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar acciones de mantenimiento de equipos y maquinarias que permitan realizar las acciones inmediatas para atender el peligro inminente y emergencias señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del artículo 13 de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Dichas modi fi caciones presupuestarias se ejecutan en el Programa Presupuestal: 0068. Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o habilitados. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2167826-1