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18 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 408-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Apurímac; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región ApurímacUnidad Ejecutora SIAF : N° 0747Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20527141762 Artículo 3 .- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Apurímac, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2167778-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual DECRETO SUPREMO N° 005-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual, en adelante la Ley, tiene por objeto fortalecer los Hogares de Refugio Temporal, a fi n de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia; Que, el artículo 3 de la Ley señala que es responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales implementar y/o gestionar los Hogares de Refugio Temporal, de acuerdo con las normas de la materia, conforme al criterio territorial, poblacional y prevalencia de la violencia; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley establece que los Hogares de Refugio Temporal son servicios esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuya gestión, dotación de recursos humanos, logísticos, funcionamiento y fi nanciamiento, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, son garantizadas por el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamenta la referida norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual, cuyo texto consta de dos capítulos y siete (07) artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones