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5 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2023-PCM, publicado el 17 de febrero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 028-2023-PCM, publicado el 2 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, publicado el 3 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 030-2023-PCM, publicado el 10 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2023-PCM, publicado el 15 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 038-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2023-PCM, publicado el 29 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo y Santo Domingo de Anda de la provincia de Leoncio Prado, y La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; y, en los distritos de El Ingenio de la provincia de Nasca, Ocucaje de la provincia de Ica y Tibillo de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el impacto de daños a consecuencia de la situaciones descritas demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales involucrados, con la conducción y coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los Ministerios competentes, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Estado peruano realizar acciones inmediatas para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados que se hayan producido en las zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia son las zonas en peligro inminente y afectadas por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que vienen siendo declaradas en estado de emergencia mediante Decretos Supremos emitidos a partir del 6 de febrero de 2023. Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados 3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 209 179 974,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y