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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (11/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 11 de abril de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 82.15 de la norma citada corresponde a la Dirección de Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, en conmemoración por el natalicio del arqueólogo Julio C. Tello cada 11 de abril se celebra el Día del Arqueólogo Peruano según lo establecido mediante la Resolución Suprema Nº 115-ED-86 de fecha 01 de julio de 1986; Que, en el marco de la conmemoración antes señalada mediante el Informe N° 000202-2023-DGPA/MC y Memorando N° 000585-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora LUCENIDA CARRIÓN SOTELO, por su reconocido aporte en el campo de la ciencia, investigación y protección del patrimonio arqueológico; Que, mediante Memorando Nº 000240-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con sustento en el Informe Nº 007170-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda reconocer en el marco del Día del Arqueólogo Peruano como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la persona antes indicada; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, advirtiéndose que los informes antes referidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Arqueólogo Peruano a la señora LUCENIDA CARRIÓN SOTELO en reconocimiento a su amplia trayectoria académica y profesional en favor de la gestión, investigación, conservación y puesta en valor del Complejo Arqueológico Maranga; contribuyendo al conocimiento de las poblaciones prehispánicas que habitaron la costa central. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2167595-1Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Arqueólogo Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000137-2023-MC San Borja, 6 de abril del 2023VISTOS; el Proveído Nº 002593-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000202-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 000240-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000518-2023-OGAJ/MC, la Hoja de Elevación N° 000224-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; Que, de acuerdo con el numeral 82.15 de la norma citada corresponde a la Dirección de Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, en conmemoración por el natalicio del arqueólogo Julio C. Tello cada 11 de abril se celebra el Día del Arqueólogo Peruano según lo establecido mediante la Resolución Suprema Nº 115-ED-86 de fecha 01 de julio de 1986;