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85 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo RESOLUCIÓN SBS N° 01297-2023 Lima, 13 de abril de 2023EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modi fi catoria se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC; Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020 y su modi fi catoria, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Que, de acuerdo con la Resolución SBS Nº 1266-2020 y las Resoluciones SBS Nº 1439-2020, N° 439-2021, y N° 1087-2022, se autorizó al FSDC el inicio de la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de julio del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modi fi cando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del FSDC; Que, considerando que las Coopac vienen enfrentando desafíos propios de la situación fi nanciera en que se encontraban antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, los que se han visto agravados por las repercusiones económicas de la Pandemia, a las que se han sumado recientemente situaciones de con fl icto social y la materialización de fenómenos naturales en el país; se considera oportuno suspender el cobro de primas que las Coopac pagan al FSDC por un periodo de seis (6) meses, con el objeto de aligerar temporalmente la carga fi nanciera del Sistema Coopac; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias;RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir el título de la Única Disposición Complementaria Transitoria por “PRIMERA” 2. Incorporar como Segunda Disposición Complementaria Transitoria, lo siguiente: SEGUNDA.- El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC, respecto del primer y segundo trimestre del año 2023, queda suspendido por el plazo de seis (6) meses; reanudándose el cobro de las primas en octubre del 2023. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2168759-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01304-2023 Lima, 13 de abril de 2023EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el que contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, el Anexo N° 8-A “Posiciones en instrumentos fi nancieros derivados” y el Anexo N° 8-B “Posiciones en instrumentos fi nancieros derivados – Compensación por Riesgo de Mercado” forman parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, mediante los citados Anexos las empresas del sistema fi nanciero reportan información relacionada con los instrumentos fi nancieros derivados que han contratado (valores nominales, fechas de inicio, fechas de vencimiento, valores de mercado, código de identi fi cación de la operación, entre otra información); Que, para efectuar un adecuado seguimiento de los riesgos de mercado se requiere que, en relación al código de identi fi cación de la operación, se utilice un código único e invariable para registrar las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados que realice una empresa supervisada, por lo que resulta necesario modi fi car los Anexos N° 8-A y N° 8-B del Manual de Contabilidad; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias;