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87 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / 2022, y declarado apto para su implementación, según el Informe N.° 000053-2022/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CCL, de fecha 07 de julio de 2022, formulado por el Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión - DEPSC – DGSC del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- INCORPORAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 al Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evalúe en el marco de la normatividad legal vigente y en base al presupuesto del Gobierno Regional de Tumbes, la asignación del recurso económico necesario para implementar y ejecutar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero RegionalConsejo Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de septiembre de 2022 JOSE ANTONIO ALEMÁN INFANTE Gobernador Regional (P) 2168579-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2024” de la Municipalidad Distrital de Carabayllo RESOLUCIÓN N° 083-2023-A/MDC Carabayllo, 15 de marzo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: El informe N° 031-2023-SGMA-GSCMA- MDCH, de la Subgerencia de Medio Ambiente de fecha 28 de febrero del 2023; El informe N° 052-2023-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente de fecha 01 de marzo de 2023; Memorando N° 401-2023-MDC/GM de la Gerencia Municipal de fecha 02 de marzo de 2023; El Informe No. 017-2023-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional de fecha 07 de marzo del 2023; El Memorando No. 470-2023-GM/MDC de la Gerencia Municipal de fecha 09 de marzo del 2023; El informe N° 200-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de marzo de 2023; Memorando N° 521-2023-GM/MDC, de la Gerencia Municipal de fecha 15 de marzo de 2023; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto para el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley N° 29325, se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así coma supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29325, señala, que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así coma a las disposiciones que dicte el OEFA coma el ente rector del referido sistema; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2024, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en el marco de las normas precitadas en los párrafos precedentes la Subgerencia de Medio Ambiente de esta Corporación Municipal ha formulado el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA-2024”, por lo que es necesario su aprobación con la fi nalidad que pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental para el año 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean las planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, según lo dispone el apartado 3.1, numeral 3 del artículo 73 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004 -2019 - OEFA/CD, se aprueban las lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; y, en su