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83 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano (en adelante, la Cooperativa o la Coopac GIS), inscrita en la Partida Registral N° 11341715 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Ofi cio N° 9299-2019-SBS del 08.03.2019, noti fi cado el 08.03.2019, asignándole el Registro N° 000199-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos Públicos aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la Coopac GIS, dispone que las COOPAC de Nivel 2 2 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac GIS remitió, con fecha 15.11.2022, sus Estados Financieros al 30.06.2022, reportando un patrimonio negativo de – S/ 11,604,879.29 (equivalente al 37% de sus activos), producto principalmente de los resultados negativos acumulados al 30.06.2022 por S/12.4 millones 3, una disminución del capital social en S/4.6 millones respecto a lo reportado en diciembre de 2021, y los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 30.06.2022, por S/ 7.31 millones; Que los resultados acumulados negativos al 30.06.2022 se explican principalmente por los resultados negativos de ejercicios anteriores del 2019 al 2021 por un total de S/ 9.73 millones (S/ 0.37 millones, S/ 3.08 millones y S/ 6.29 millones al 31.12.2019, 31.12.2020 y 31.12.2021, respectivamente). El resultado negativo mostrado durante el ejercicio 2022, al 30.06.2022, se explica por el reducido margen fi nanciero bruto (ingresos fi nancieros menos gastos fi nancieros) por S/0.348 millones, el que es insu fi ciente para cubrir el gasto en provisiones de créditos (S/ 0.856 millones) y los gastos de administración (S/ 7.252 millones). Esta situación estructural de debilidad en la generación de ingresos, en conjunto con un alto nivel de gastos, se reportó también durante los años 2019 al 2021; Que, esta Superintendencia en base a la situación fi nanciera y de solvencia descrita, mediante O fi cio N° 53124-2022-SBS del 12.12.2022, noti fi cado el 13.12.2022, le otorgó un plazo máximo e indefectible de treinta (30) días calendarios a la Coopac GIS para que reponga íntegramente la pérdida del valor patrimonial por S/ 11,604,879.29, patrimonio negativo reportado por la Coopac GIS al 30.06.2022, y remita el sustento documentario que corrobore dicha reposición; Que, mediante O fi cio N° 01-2023/COOPACGIS de fecha 05.01.2023, la Coopac GIS solicitó una ampliación por noventa (90) días calendarios para cumplir con la reposición del patrimonio, informando que viene aplicando una estrategia de fortalecimiento patrimonial mediante la conversión de “DPF + Aporte”, estrategia que –según la Cooperativa- habría sido aceptada por sus socios y que le habría permitido conseguir la conversión de DPF a aportes por S/1,146,611.50, entre los meses de octubre del 2022 e inicios de enero del 2023. Sin embargo, en dicho O fi cio la Coopac GIS no presentó el sustento documentario que evidencie el avance señalado de S/1,146,611.50, por lo que esta Superintendencia no ha podido veri fi car lo informado por la Coopac GIS. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recalcar que el importe mencionado por la Coopac GIS, solo representaría un avance aproximado del 10% del dé fi cit patrimonial total de S/ 11,604,879.29, reportado en los estados fi nancieros de la Coopac al 30.06.2022 cuya reposición debía acreditarse conforme al O fi cio N° 53124-2022-SBS; Que, en línea con el objetivo de salvaguardar los intereses de los socios, principalmente de los socios depositantes, y considerando que entre marzo y junio del 2022 la Coopac GIS ha reportado un mayor deterioro patrimonial, a través del O fi cio N° 01183-2023-SBS del 10.01.2023, y noti fi cado en la misma fecha, esta Superintendencia denegó la prórroga solicitada por la Coopac GIS; Que, posteriormente, con fecha 04.03.2023, la Coopac GIS remitió sus últimos estados fi nancieros, al 31.12.2022, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, reportando un patrimonio negativo de – S/ 17,191,547.85 (equivalente al 80% de sus activos), producto principalmente de los resultados negativos acumulados al 31.12.2022 por S/12.4 millones, una disminución del capital social en S/3.67 millones respecto a lo reportado en diciembre de 2021, y los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 31.12.2022, por S/ 13.81 millones; Que el resultado negativo mostrado durante el ejercicio 2022, al 31.12.2022, se explica por el reducido y negativo margen fi nanciero bruto (ingresos fi nancieros menos gastos fi nancieros) por - S/0.261 millones, el que es insu fi ciente para cubrir el gasto en provisiones de créditos (S/ 3.66 millones) y los gastos de administración (S/ 10.34 millones); Que, por lo expuesto, la Coopac GIS ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados fi nancieros reportados por la Cooperativa al 31.12.2022, un patrimonio negativo del orden de S/ -17,191,547.85, como resultado de las pérdidas acumuladas, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual será ejecutada por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4-B.6 del inciso 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto en el inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Inversión Sudamericano por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos, identi fi cado con DNI Nº