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88 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / artículo 8 establece que, la aprobación el PLANEFA, es aprobado mediante resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo; Que, mediante el Informe N° 052-2023-GSCMA- MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, mani fi esta su aprobación de lo expuesto por la Subgerencia de Medio Ambiente en el informe N° 031-2023-SGMA-GSCMA-MDC, en la que solicita la aprobación con Resolución de Alcaldía del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2024; Que, mediante Informe N° 200-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es favorable la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental año 2024 de la Municipalidad de Carabayllo “el mismo que favorecerá la salud de la población y la conservación del medio ambiente, lo cual se encuentra dentro de las atribuciones de los Gobiernos Locales bajo supervisiones de la OEFA; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos de carácter administrativo y artículo 39 del mismo cuerpo legal establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo de resolución; Que, estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 y 43 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2024”, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente, la ejecución del PLANEFA- 2024, así coma la obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la evaluación de su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la información y Estadística, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Por tanto:Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2168973-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 297-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 22 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Proveído N° 497-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 28 de febrero de 2023; el Informe Legal Nº 055-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2023; el Informe N° 030-2023-GAF/MDSJL, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 21 de febrero de 2023; el Informe Nº 071-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 16 de febrero de 2023; el Informe N° 042-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 15 de febrero de 2023; el Memorando Nº 072-2023-GDS/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 13 de febrero de 2023; el Informe Nº 016-2023-SGECDJ-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, de fecha 10 de febrero de 2023; todos respecto a la incorporación del servicio de: “Uso de Piscina por horas” en el Texto Único de Servicios NO Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que cuentas con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme al artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “Las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (…) 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, así como coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado”; Que, el numeral 43.4, del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 486-2017- A/MDSJL, de fecha 03 de mayo de 2017, se apruebo el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444; Que, a través del Informe N° 042-2023-SGDICNI- GP/MDSJL, de fecha 15 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Social, traslada el Informe Nº 016-2023-SGECDJ-GDS/MDSJL, de fecha 10 de febrero de 2023, mediante el cual la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, mani fi esta la necesidad de incorporar el servicio de: “Uso de Piscina por horas” en el Texto Único de Servicios NO Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho; Que, asimismo, todas las unidades orgánicas involucradas, así como la Gerencia de Plani fi cación con sus subgerencias a cargo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron su opinión favorable respecto a la propuesta planteada por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y