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86 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de abril de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2168771-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante O fi cio Nº 243-2023/ GOB.REG.TUMBES-GR, recibido el 12 de abril de 2023) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N.° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N.° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.° 28607, establece, que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; y en el Artículo 44º señala: “Entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”; Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, modi fi cada por la Ley N.° 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el Artículo 39° que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 2º de la Ley N.º 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 010-2019-IN, se modi fi có el Reglamento de la Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N.° 011-2014-IN, a través del cual en su Artículo 9º, señala: “Que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. Y en su Artículo 17°, inciso a. establece: “Una de las funciones del CORESEC es proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, la Directiva N.° 009-2019-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con la Resolución Ministerial N.° 2056-2019-IN, en su numeral 7.6.1., señala: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo”; y en su numeral 7.6.2., precisa: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional”; Que, en Sesión Ordinaria N.° 009-2022, de fecha 06 de septiembre de 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen N.° 005-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 REGIÓN TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 046-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 06 de septiembre de 2022, se aprobó el Dictamen N.° 005-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 REGION TUMBES”; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N.° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de validación de fecha 30 de mayo de