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84 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / 06803605 e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz identi fi cado con DNI N° 71195995, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Coopac GIS en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Coopac GIS en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Coopac GIS en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac GIS en Intervención; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos/procedimientos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Coopac GIS en Intervención y continuar con los iniciados por la citada cooperativa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Coopac GIS en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Coopac GIS en Intervención, facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Coopac GIS en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Coopac GIS en Intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Coopac GIS en Intervención. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Coopac GIS en Intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Coopac GIS en Intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra bienes de la Coopac GIS en Intervención. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención, y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Coopac GIS en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT. 3 Adicionalmente, cabe precisar que mediante O fi cio N° 39265-2022-SBS de fecha 14.09.2022 y noti fi cado el 15.09.2022, se solicitó a la Cooperativa el reporte operativo de la composición de la cuenta contable Inmueble, mobiliario y equipo al 31.03.2022 por S/ 6.00 millones, no obteniendo respuesta de la Cooperativa a la fecha. La Coopac GIS no cuenta con un inventario valorizado de activos, tampoco con bienes inmuebles propios, sino 10 agencias y 1 o fi cina informativa alquiladas, que justi fi que el alto valor de sus activos fi jos. En ese sentido, la no acreditación y justi fi cación de la existencia y valor de los activos fi jos de la Cooperativa, implica que la Cooperativa debe realizar ajustes contables en el rubro de inmuebles, mobiliario y equipo con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo cual incrementaría el patrimonio negativo de la Cooperativa. El rubro de inmuebles, mobiliario y equipo re fl eja un saldo de S/5.02 millones al 30.06.2022 por parte de la Cooperativa. 2168780-1