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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2169451-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Modifican los Peajes a que se refiere la Resolución N° 070-2021-OS/CD, fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 10 de marzo de 2023, mediante Resolución Nº 038-2023-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT; Que, con fecha 15 de marzo de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Pública Virtual para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Electro Oriente S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Unión Andina de Cementos S.A.A., Electroperú S.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Electro Dunas S.A.A., Engie Energía Perú S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Red de Energía del Perú S.A., Luz del Sur S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Compañía Minera Antamina S.A., Conelsur LT S.A.C. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa; Que, junto al análisis de las opiniones y sugerencias recibidas; se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la Liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; Que, por otro lado, el 22 de marzo de 2023 se recibió el documento s/n de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”), mediante el cual solicita a Osinergmin la fi jación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato SCT del Proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV” (“SET Valle del Chira”). Que, sobre el particular, cabe señalar que la instalación del proyecto SET Valle del Chira, enmarcada en el Contrato SCT de Pumate, se encuentra actualmente en etapa constructiva y se espera la Puesta en Operación Comercial (“POC”) para el mes de noviembre del presente año 2023. Asimismo, cabe mencionar que la instalación del proyecto SET Valle del Chira no fue incluida en la fi jación del período 2021-2025, debido a que el procedimiento tarifario inició y culminó antes de que se adjudicara el proyecto y se suscribiera el Contrato SCT con Pumate; Que, conforme a lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”) y el artículo 12.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD, es procedente calcular el CMA y el peaje preliminar del sistema de transmisión del proyecto SET Valle del Chira que será aplicable desde la POC prevista en el Contrato SCT hasta el 30 de abril de 2024, el mismo que será objeto de la Liquidación anual que realice Osinergmin en el año 2024; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 260-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, se han expedido los Informes Nº 260-2023- GRT y Nº 261-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de