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56 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con relación a la DJHV y el proceso de exclusión de candidato, el numeral 8, inciso 23.3, del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. A su vez, el numeral 23.5 del artículo 23 del referido cuerpo normativo (ver SN 1.3.) establece que la omisión de la información antes establecida, es sancionada con el retiro del candidato. 2.2. Sobre ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.3.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio. 2.3. De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), la información consignada en esta es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible, dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del mismo, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara de forma automática de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 2.4. Nótese, que la posibilidad señalada en el considerando anterior, fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.4.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, conforme se establece en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. A su vez, dicho precepto jurídico establece que el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.5. En ese orden normativo, es posible extraer las siguientes reglas: i) todo candidato que participe en determinado proceso electoral se encuentra obligado a declarar la totalidad de información respecto, entre otros, de sus bienes y rentas; ii) la información consignada en la DJHV debe ser extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible; y iii) no corresponde la exclusión de candidato si se veri fi ca que la información cuya omisión se imputa al candidato se encuentra en una base datos o registros de acceso público. 2.6. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato al haber omitido declarar, en su DJHV, cinco (5) bienes inmuebles, inscritos en las Partidas Registrales N. os P06194280, 11118831, 11124722, P06277591 y 11119334, del Registro de la Propiedad Inmueble de la XII Zona Registral - Sede Arequipa, de la Sunarp. 2.7. El señor personero mani fi esta que la información cuya omisión le es imputada al señor candidato se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado por lo que no se encontraba obligado a declarar dicha información, y debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.4.), que prohíbe al JNE a excluir candidatos cuando dicha información corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.(ver SN 1.5.). 2.8. Bajo las reglas antes señaladas, corresponde determinar si la información cuya omisión se imputa al señor candidato en su DJHV pudo ser extraída de las entidades públicas y si esta se encontraba, efectivamente, en una base de datos o registros de acceso público. 2.9. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, respondió “No”. 2.10. Por otra parte, de la “Consulta Sunarp”, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) 6, efectuada la búsqueda con el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información: 2.11. Del mismo modo, de la veri fi cación de los bienes inmuebles de propiedad del señor candidato, efectuada a través de la “Consulta de Propiedad” del portal web de la Sunarp7, se advierte el registro de cinco (5) bienes inmuebles: