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6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la denominación que se consigna en los artículos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial N° 158-2010-VMPCIC-MC, únicamente en el extremo de la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico, siendo su clasi fi cación y denominación Paisaje Arqueológico de Media Luna. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la inscripción ante el Registro de Predios de la Zona Registral X – Sede Cusco para que las cargas de condición cultural inscritas en las partidas que se describen en la parte considerativa se modi fi quen en el extremo de la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico. Artículo 3.- Remitir copia fedateada de esta resolución a las autoridades locales, políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2173186-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000070-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de abril del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2023-DDC- AYA-MC de fecha 09 de marzo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000398-2023-DSFL/MC e Informe N° 000064-2023-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000085-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2023-DDC-AYA-MC de fecha 09 de marzo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos El Sitio Arqueológico de Ñaupallaqta es amenazado por la actividad agrícola que se practica en la zona (lado este). Así como, por el pastoreo de ganado vacuno en sus inmediaciones. Factores naturales Por el emplazamiento del Sitio Arqueológico (parte media y alta del cerro) este es afectado por las escorrentías de aguas durante las épocas de lluvias. Que, mediante Informe N° 000047-2023/SDPCICII/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2023-DDC-AYA-MC de fecha 09 de marzo de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento