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15 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Implementación Encargar al Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, por el presente año 2023, implementar la Estrategia de Emprendimiento de Mujer Rural e Indígena del año 2023, para lo cual aprueba los documentos operativos necesarios para la aplicación de la referida Estrategia, dando cuenta a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria - DPMPA. Artículo 3.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento Para la buena implementación de la Estrategia de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023 se realizan acciones de monitoreo y supervisión: 3.1 El Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS realiza las acciones de monitoreo y seguimiento para operativizar la Estrategia Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023, conforme a sus procedimientos internos. 3.2 La Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, en el marco de sus funciones, realiza la supervisión y veri fi ca el cumplimiento de la Estrategia Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023, informando en forma bimensual al titular de la entidad. Artículo 4.- Rendición de cuentas El Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, facilita y remite en forma mensual la información sobre los avances de la implementación y ejecución de las actividades ejecutadas en el marco de la Estrategia Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023, a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, para su difusión en la sede institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023”, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se fi nancia con cargo al presupuesto asignado en el artículo 21 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacimiento, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, publíquese la Resolución Ministerial y su Anexo aprobada en el artículo 1 precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS (www.gob.pe/agroideas). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2173485-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 083-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, establece que cada Pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco de dicho artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, mediante el O fi cio Nº 613-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 22 168 839,00 (VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar las actividades de potabilización y otras formas de desinfección (adquisición de equipos de cloración y análisis de calidad de agua) y fortalecimiento de capacidades a prestadores (capacitación a las áreas técnicas municipales de los gobiernos locales y a los prestadores), para la implementación de acciones que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua clorada), en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando para dicho efecto, el Memorando Nº 488-2023-VIVIENDA/OGPP que remite el Informe Nº 163-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Informe Nº 0085-2023-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público señala que la modi fi cación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 22 168 839,00 (VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 22 168 839,00 (VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar las actividades de potabilización y otras formas de desinfección (adquisición de equipos de cloración y análisis de calidad del agua) y fortalecimiento