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20 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / orientaciones que establece el O fi cio Múltiple N° D000001- 2023-CEPLAN-PCD y la Guía para el Planeamiento Institucional, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Memorándum N° D000540-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000072-2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el cual señala que el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2026 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece el O fi cio Múltiple N°D000001-2023-CEPLAN- PCD y la Guía para el Planeamiento Institucional, por lo que emite opinión técnica favorable para su aprobación; Que, con Informe N° D000393-2023-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por la unidad orgánica y órgano competente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2025 Modi fi cado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2026, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional 2019 - 2026 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del “Plan Estratégico Institucional 2019 - 2026 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”. Artículo 3 .- Noti fi car la presente resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2173463-1 Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2023-MIMP Lima, 27 de abril de 2023VISTOS, el Informe N° D000073-2023-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, el Memorándum N° D000541- 2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000394-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea i) El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, con la fi nalidad de coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país y ii) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, siendo una de sus funciones la emisión de directivas que correspondan dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el principio de Programación multianual que consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440 señala, entre otros aspectos, que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normativa vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala, entre otros aspectos, que el POI Multianual tiene la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual y la estructura presupuestal del año vigente, y registra la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos, sobre la base de la Ruta Estratégica de fi nida en el PEI; además es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, por lo que el Titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) lo aprueba hasta el 30 de abril, a través del aplicativo CEPLAN V.01, y su publicación se efectúa en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conformada mediante Resolución Ministerial