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16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / de capacidades a prestadores (capacitación a las áreas técnicas municipales de los gobiernos locales y a los prestadores) para la implementación de acciones que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua clorada), en el marco de lo establecido en artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 4 699 500,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 6 708 000,00 ACTIVIDAD 5006302 : Fortalecimiento de Capacidades a Prestadores, GL - ATM y GR - D/GRVCS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 10 761 339,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 168 839,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 699 500,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 708 000,00 ACTIVIDAD 5006302 : Fortalecimiento de Capacidades a Prestadores, GL - ATM y GR - D/GRVCS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 761 339,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 168 839,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento, veri fi cación e información 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos. 4.2 Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2173735-1 Aprueban contratación del estudio Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2023-EF/43 Lima, 27 de abril del 2023