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7 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000398-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000064-2023-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2023-DDC-AYA-MC, elaborado por el Lic. Ochatoma Palomino, Pavel Marino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta; Que, mediante Informe Nº 000085-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 24 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-01-2023-DDC-AYA/MC-WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Zona UTM: 18L Área: 136 617.738 m² (13.6617738 ha) Perímetro: 1423.327 m SITIO ARQUEOLÓGICO ÑAUPALLAQTA VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE V1 V1-V2 124 123°2’49’’ 530775.779 8499792.686 V2 V2-V3 97 133°20’49’’ 530899.951 8499785.208 V3 V3-V4 252 157°30’39’’ 530962.000 8499711.000 V4 V4-V5 126 91°14’2’’ 531033.338 8499468.796V5 V5-V6 181 196°26’48’’ 530912.911 8499430.489 V6 V6-V7 161 123°21’45’’ 530763.134 8499329.112 V7 V7-V8 117 137°54’11’’ 530614.039 8499391.007 V8 V8-V9 180 119°56’33’’ 530563.900 8499496.800 V9 V9-V1 183.880 178°12’22’’ 530666.420 8499644.860 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2023-DDC-AYA-MC de fecha 09 de marzo de 2023, así como en los Informes N° 000398-2023-DSFL/MC, Informe N° 000064-2023-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-01-2023-DDC-AYA/MC-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLuego de realizada la reunión de coordinación con el alcalde del Centro Poblado de Vista Alegre Ccarhuaccocco, regidores y población civil se recomendó paralizar el crecimiento de las fronteras agrícolas y la no continuidad del pastoreo de ganado vacuno en el área del Sitio Arqueológico de Ñaupallaqta. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paras, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2023-DDC-AYA-MC de fecha 09 de marzo de 2023, el Informe N° 000398-2023-DSFL/MC, Informe N° 000064-2023-DSFL-JER/MC e Informe Nº 000085-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01-2023-DDC-AYA/MC-WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2173192-1 DEFENSA Designan a Técnico de Primera FAP para ocupar el cargo de Especialista Adjunto a la Consejería Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2023-DE Lima, 28 de abril de 2023