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8 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos en el citado informe menciona que el señor Martín Jim Mijichich Loli reúne las competencias y experiencia necesaria para desempeñarse como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe N° 482-2023-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la designación del señor Martín Jim Mijichich Loli como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones; Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, dispone que el/la Secretario/a General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Cuya Contreras como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, efectuada por Resolución Secretarial Nº 003-2023-MINEM/SG. Artículo 2.- Designar, en adición a sus funciones, al señor Martín Jim Mijichich Loli, Asesor de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, como Secretario Técnico encargado de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARINA FLORES GOMEZ Secretaria General 2173512-1 INTERIOR Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para financiar la ejecución de trece proyectos de inversión para Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0528-2023-IN Lima, 17 de abril de 2023 VISTOS; el Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana de fecha 10 de abril de 2023, los Informe Nº 000025-2023/IN/OGPP/OPMI y Nº 000225-2023/IN/OGPP/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000299-2023/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000673-2023/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000870-2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asigna recursos en el Presupuesto Institucional de los gobiernos locales por la suma de S/ 26 174 213,00 (VEINTISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana, conforme al Anexo II “Financiamiento para las inversiones en materia de seguridad ciudadana en gobiernos locales - año fi scal 2023”; recursos que no pueden ser destinados a fi nes distintos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-PCM, se aprueba los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 10 se establece que es función de los integrantes del Comité aprobar las actas de las sesiones que se lleven a cabo; Que, con Resolución Ministerial Nº 940-2020-IN, se aprueba Directiva Nº 005-2020-IN, “Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo; asimismo, tiene por fi nalidad establecer que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a las Entidades solicitantes con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia en actividades,