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25 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y fi nanciera, contando con personería jurídica y crédito presupuestario. De este modo, mediante Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J, de fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso modi fi car diversos artículos de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como de la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; con la fi nalidad de prorrogar la entrada en vigencia de algunos de sus artículos hasta el 30 de abril de 2023. Siendo así, en coordinación con la Gerencia General, en la actualidad se encuentra en proceso la implementación y operatividad de la UE: ANC-MP, cuyo avance aún no ha concluido; situación que en consecuencia, impide el funcionamiento a plenitud de todos los órganos de apoyo y de línea previstos en el Reglamento de Organización y Funciones, necesarios para la completa operatividad de toda la estructura orgánica de la ANC-MP; razón por la cual es necesario prorrogar su vigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean complementarias con el mismo fi n. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, sobre el cual también resulta importante realizar precisiones en la ejecución y plazo de impugnación de las medidas de apartamiento preventivo, toda vez que en atención a lo previsto en el artículo 226º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposición de cualquier recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado; del mismo modo, el artículo 16º del mencionado Texto Único Ordenado establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos. En el mismo sentido, es necesario tener en cuenta que la potestad sancionadora en este nuevo esquema disciplinario corresponde ser ejercida por la ANC-MP, a través de la O fi cina Central y sus O fi cinas Desconcentradas de Control, por lo que resulta pertinente precisar las disposiciones sobre la ejecución de las medidas de apartamiento preventivo, así como sobre la vigencia de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J; en los siguientes términos: “Articulo Segundo.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de noviembre de 2023 , con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional” . “Artículo Tercero.- DERÓGUESE el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 43, 46, 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de octubre de 2023 ; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal s) del artículo 7, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J; en los siguientes términos: “Artículo 7.- Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”. “TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de noviembre de 2023 , con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la ANC-MP; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. “Segunda.- Deróguese las normas que se opongan o contradigan al presente Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 43, 46, 47, 48 y 49, los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de octubre de 2023 ; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. Artículo Segundo. - MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J; en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir de la implementación de los órganos y autoridades del procedimiento disciplinario, para lo cual el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público emite la resolución respectiva; con excepción de los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 , 27, 28, 29, 30, 31, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 , 60, 75, 78, 79, 80, 81, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101; los mismos que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano”. Artículo Tercero.- MODIFICAR los artículos 78, 79 y 81, y la Primera Disposición Complementaria Final del