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24 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el literal h) del artículo 153, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 047- 2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 372-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 047- 2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 372-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG. Artículo 4.- Las modi fi caciones, incorporaciones o eliminaciones señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución; así como las aludidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, entran en vigencia a partir del 01 de junio del presente año. La presente disposición no afecta la vigencia de las modi fi caciones dispuestas en los artículos 40, 42, 102, 104 y 105 del Reglamento de Organización y Funciones, conforme a lo señalado por el artículo 7 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, modi fi cado con e fi cacia anticipada al 21 de marzo de 2023 por la Resolución de Contraloría N° 097-2023-CG. Los órganos y unidades orgánicas competentes deben proceder a la modi fi cación y/o adecuación de los instrumentos de gestión internos involucrados en los alcances de la presente Resolución. Artículo 5.- Corregir el error material en la denominación de la Gerencia de Prevención, que obra al inicio del CAPÍTULO VII: ÓRGANOS DE LÍNEA, así como el error material en la denominación de la Subgerencia de Control Previo que obra en el literal e) del artículo 153 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 372-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG; precisándose que la denominación correcta de los citados órgano de línea y unidad orgánica son “Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño” y “Subgerencia de Control Previo de Adicionales de Obra y Supervisión de Obra”, respectivamente. Artículo 6.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, con excepción del artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG y del artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 405-2022-CG. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental formule el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluidos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, modi fi cados por Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 372-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG y la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2173148-1MINISTERIO PÚBLICO Modifican la Res. Adm. N° 050-2022-ANC- MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2023-ANC-MP-J Lima, 28 de abril de 2023VISTOS:La Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J, que modi fi ca disposiciones de las Resoluciones Administrativas N os 021-2022-ANC-MP-J y 022-2022-ANC-MP-J; y, CONSIDERANDO: Mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público; salvo el caso de los fi scales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30944, corresponde al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento e fi caz de sus funciones. Por Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC- MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas precisadas en el mismo artículo. Del mismo modo, en el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, se precisaron los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias, que continuarían en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fi n se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; complementándose con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2023-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2023, que crea la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC-MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano para su incorporación