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22 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / de Administración; el Memorando N° 004136-2023- CG/ABAS, de la Subgerencia de Abastecimiento; y, la Hoja Informativa N° 000058-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, a través de la Carta PRES-EFSUR N° 07/2023 de fecha 13 febrero de 2023, la presidencia de EFSUR, Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América del Sur, invita al Contralor General de la República del Perú a participar en la XXXV Asamblea Ordinaria de la EFSUR 2023, a realizarse el 4 de mayo de 2023, en la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile; la cual tiene por objetivo conocer el informe de avance de las actividades e iniciativas del grupo subregional, así como, deliberar los temas de la Orden del Día. Asimismo, en el marco del referido evento se llevará a cabo la Reunión del Grupo Técnico de Cooperación de la EFSUR, que se desarrollará durante el Taller de Socialización del Nuevo Reglamento de la EFSUR, a realizarse el 3 de mayo de 2023, en la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile; Que, mediante Carta 021–2023/OLACEFS-PRES de fecha 21 de marzo de 2023, el Contralor General de la República del Paraguay, en su calidad de Presidente de la OLACEFS, invitó al Contralor General de la República del Perú a participar, en su rol de miembro del Consejo Directivo y como Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la OLACEFS, a participar en la LXXVI Reunión del Consejo Directivo de la OLACEFS, a realizarse el 5 de mayo de 2023, en la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile; la cual tiene por objetivo abordar temas relacionados al avance y cumplimiento de los acuerdos y mandatos realizados por parte de la Asamblea General 2022, así como el desarrollo del trabajo de los Órganos y Grupos de Trabajo, además del avance y/o propuestas de iniciativas a ser implementadas en la región, entre otros; Que, EFSUR, es un organismo internacional, autónomo, independiente y apolítico, que tiene por principales objetivos la investigación especializada, el desarrollo de capacidades, asesoría y asistencia técnica para fomentar el control gubernamental y la fi scalización de los recursos públicos; estando actualmente presidida por la Contraloría General de la República (CGR) de Chile; Que, la Asamblea Ordinaria de la EFSUR es su máxima autoridad y está compuesta por la totalidad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de América del Sur, entre ellas, la Contraloría General de la República del Perú. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 12 del Estatuto de la EFSUR, son funciones de la Asamblea, entre otras, designar los cargos de Presidencia y de Secretaría Ejecutiva, aprobar las políticas institucionales y el plan estratégico y/o táctico, determinar la sede en que se celebrarán las sesiones ordinarias de la Asamblea; Que, el Grupo Técnico de Cooperación de la EFSUR es su órgano de asistencia técnica y está compuesto por personal técnico y/o experto designado por cada miembro. Asimismo, tiene entre sus funciones, las de ejecutar las tareas que le asigne la Asamblea; preparar, proponer y recomendar para la aprobación de la Asamblea los proyectos de plani fi cación y ejecución de las labores técnicas asignadas, los informes consolidados, así como los planes estratégicos y/o Tácticos de la EFSUR; Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región, en materia de control gubernamental; teniendo entre sus atribuciones el mantener contacto de carácter cientí fi co y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fi scalización del manejo de los recursos públicos. La CGR del Perú es miembro activo de la organización y de las instancias de trabajo que la conforman, y preside la Comisión de Participación Ciudadana (CPC) de la OLACEFS; Que, el Consejo Directivo de la OLACEFS, es un órgano colegiado integrado, según las disposiciones introducidas por la resolución 14/2019/AG de la XXIX Asamblea General Ordinaria, y entre sus funciones directivas y consultivas se encarga de entregar asesoría, efectuar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, así como también coadyuvar en su ejecución. La CGR del Perú es miembro del Consejo Directivo; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000024- 2023-CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales señala que la participación del Contralor General de la República del Perú en los citados eventos permitirá: i) intercambiar experiencias y enriquecer el debate técnico con los participantes en materia de descentralización y la participación de la sociedad civil en dicho proceso, información que podría ser implementada y fortalecida por la CGR del Perú en su ámbito interno; ii) cumplir con los compromisos asumidos como miembro pleno de la EFSUR y miembro del Consejo Directivo de la OLACEFS, en la deliberación, próximas acciones y acuerdos que se concreten en dichas instancias; iii) cumplir con los compromisos institucionales asumidos por la CGR del Perú en calidad de Presidencia de la CPC, dando cuenta al Consejo Directivo de la OLACEFS, de las actividades desarrolladas en el marco de su Plan Operativo Anual 2022, así como conocer la labor efectuada e interacción con los órganos y grupos de trabajo de la organización; iv) presentar los avances realizados y próximos pasos en la organización de la Asamblea General de la OLACEFS 2023 a realizarse en Lima, República del Perú, en su calidad de miembro del Consejo Directivo y sede an fi triona de la asamblea; y, v) enriquecer el debate técnico e intercambio de experiencias, lo que coadyuvará a a fi anzar los lazos de cooperación con las EFS participantes, generando un espacio para futuras iniciativas, acciones y/o actividades con miras al fortalecimiento institucional y regional, contribuyendo al posicionamiento institucional en la región de América Latina y El Caribe; Que, de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000024-2023-CG/CREI, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la Reunión del Grupo Técnico de Cooperación de la EFSUR en el marco del Taller de Socialización del Nuevo Reglamento de la EFSUR, la XXXV Asamblea Ordinaria de la EFSUR y la LXXVI Reunión del Consejo Directivo de la OLACEFS, a llevarse a cabo los días 3, 4 y 5 de mayo de 2023, respectivamente, en la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, República de Chile; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior, conforme al artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, en tanto que, el Vicecontralor de Integridad y Control, Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo estará ausente durante el período antes indicado; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modi fi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 001264-2023-CG/GAD, sobre la base del cálculo de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad, conforme a la Hoja Informativa N° 000483-2023-CG/CONT, y de acuerdo con lo sustentado por la Subgerencia de Abastecimiento a través del Memorando N° 004136-2023-CG/ABAS y la Hoja Informativa N° 000038-2023-CG/ABAS-ZPA;