Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (30/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la aplicación del Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables”, del Reglamento de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la fi nalidad de contar con un instrumento normativo que permita realizar la estimación del nivel de riesgo ante el incumplimiento de obligaciones fi scalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de realizar las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2173748-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el “Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2023-VIVIENDA Lima, 27 de abril de 2023VISTOS: El Memorándum Nº 584-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 109-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los ministros de Estado, entre otras, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como aprobar sus planes de actuación; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el CEPLAN, como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional (en adelante, la Guía), aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, cuyo objetivo es establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (en adelante, PEI), y el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 4.1 de la sección 4 de la Guía señala que el POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; asimismo, en la sección 6 de la citada Guía, se señala que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el PEI, por un periodo no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, los literales b) y g) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establecen como funciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación del plan operativo y presupuesto institucional; así como, proponer a la Alta Dirección la aprobación de instrumentos de gestión y planes del Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 484-2017-VIVIENDA, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada del proceso de planeamiento institucional del Ministerio, la cual tiene como función, entre otras, validar el documento del POI, en concordancia con la función establecida en el numeral 4.2 de la sección 4 de la Guía; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 422-2022-VIVIENDA se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Acta de fecha 18 de abril de 2023, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento valida la propuesta de “Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026 del Pliego 037-Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, a través del Memorándum Nº 584-2023-VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 109-2023-VIVIENDA-OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, presenta la propuesta de “Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, señalando que el mismo está elaborado de manera participativa con los órganos y programas de las Unidades Ejecutoras del Ministerio, en el marco de los lineamientos metodológicos establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, constituyendo un instrumento de gestión que contiene la programación multianual de las actividades operativas e inversiones, y establece la programación mensual de las metas físicas y fi nancieras a ser ejecutadas, orientadas al cumplimiento de las acciones estratégicas institucionales y objetivos estratégicos institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que, recomienda su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la propuesta de “Plan Operativo Institucional 2024-2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,