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11 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2201981-1 Aprueban incorporar a las normas de la Autoridad Marítima Nacional los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, adoptado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A. 1155 (32), y la actualización de los Procedimientos y Disposiciones relativas a la Supervisión por el Estado Rector del Puerto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 460-2023 MGP/DICAPI 31 de julio del 2023Que, la Autoridad Marítima del Perú es fi rmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de viña del Mar 1992, en adelante AVM y del Memorándum de Entendimiento sobre control de Buques por el Estado Rector del Puerto en la Región Asia - Pací fi co 1994, en adelante MOU de Tokio, los mismos que tienen como objetivo el de mantener un sistema e fi caz y armonizado de inspecciones para veri fi car que los buques extranjeros que operan en la Región cumplan con los estándares de seguridad prescritos en los convenios de la Organización Marítima Internacional; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del AVM y del MOU de Tokio, teniendo que mantener un e fi caz control de buques y alcanzar un mínimo requerido de buques inspeccionados; Que, en los numerales (3) y (5) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012; establecen el ámbito de aplicación de la norma donde señala que, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; así, como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes, respectivamente; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías de Guardacostas; establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia;Que, el artículo 666º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014; señala que las inspecciones de control por el Estado Rector del Puerto son los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, las cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, con Resolución Directoral Nº 1467-2012 MGP/ DCG de fecha 28 de diciembre del 2012, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba los procedimientos para la presentación de observaciones a la decisión de detención o de fi ciencias detectadas por el O fi cial Supervisor del Estado Rector del Puerto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1358 -2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba los procedimientos de información ante la detención de un buque de bandera nacional en puerto extranjero por el Estado Rector del Puerto; Que, con Resolución Directoral Nº 0854 -2012 MGP/ DCG de fecha 10 de setiembre del 2012, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba los procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0397-2012 MGP/DCG de fecha 26 de junio del 2012, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba el modelo y las medidas reglamentarias del sello identi fi cador como O fi cial Supervisor del Estado Rector del Puerto (OSERP); Que, con Resolución Directoral Nº 0584 -2007 MGP/DCG de fecha 10 de diciembre del 2007, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba los lineamientos que determinan el per fi l profesional, las facultades y obligaciones del O fi cial Supervisor del Estado Rector del Puerto (OSERP); Que, en su 32º periodo de sesiones, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A. 1155 (32) del 15 de diciembre del 2021, adoptó los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, en consecuencia, revoca toda disposición anterior y que le sea contraria a esta; Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2022 del Director de Inspección, Auditorias y Supervisiones de fecha 07 de diciembre del 2022, luego de la evaluación realizada, recomienda aprobar la norma que incorpora y aprueba la actualización de los Procedimientos y Disposiciones relativas a la Supervisión por el Estado Rector del Puerto; Que, de conformidad a las normas establecidas en los párrafos precedentes, en los cuales se aprobaron los procedimientos y disposiciones inherentes al Estado Rector del Puerto, los mismos que no han sido actualizados de manera continua conforme a los compromisos adoptados por el estado peruano, en las diferentes asambleas y reuniones desarrollados por la Organización Marítima Internacional, en los que se han implantado nuevos procesos para la realización de las inspecciones, al igual que en los acuerdos regionales AVM y MOU de Tokio, quienes también han emitido disposiciones y consideraciones relativos a las inspecciones, resaltando las orientaciones sobre las inspecciones a distancia del Estado Rector del Puerto promovido por el MOU de Tokio a consecuencia de la emergencia sanitaria mundial provocada por la pandemia de la COVID-19, lo que deja como precedente para futuras acciones ante una emergencia de diversa índole, a fi n de que las inspecciones por el Estado Rector del Puerto no se vean afectados; Que, de acuerdo al contexto descrito anteriormente, resulta necesario que la Autoridad Marítima Nacional unifi que y actualice las normas y disposiciones relativas a la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, tomando como base los criterios vigentes establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), el AVM y MOU de Tokio con la fi nalidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos y asegurar la efectividad y control por parte del estado;