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17 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / compras, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por un máximo de veinticinco (25) días hábiles. 3.4 Para realizar las compras corporativas obligatorias que tengan por objeto las necesidades correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2024, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los cronogramas correspondientes para realizar dichas compras, a más tardar, el último día hábil del mes de noviembre de 2023. Artículo 4.- Del Requerimiento 4.1 Las entidades participantes consignan en sus requerimientos las necesidades de bolígrafos y de papel bond homologado de acuerdo a los ítems señalados en el Anexo I, cuyos puntos de destino se ubiquen en las provincias de Lima y del Callao. 4.2 Las entidades participantes en las compras corporativas de bolígrafos consideran, de ser necesario, lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias” que forma parte integrante del Presente Decreto Supremo. 4.3 Disponer que las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de bolígrafos y de papel bond homologado a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco remitan a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, lo siguiente: a) El Cuadro Multianual de Necesidades 2023-2025 modi fi cado, de corresponder. b) El Plan Anual de Contrataciones 2023 modi fi cado, de corresponder. 4.4 La documentación a la que se alude en el numeral precedente debe ser remitida en formato digital procesable por software de análisis, mediante la Mesa de Partes Digital. 4.5 Las Entidades participantes tienen la obligación de registrar los requerimientos respectivos, con la certi fi cación y/o previsión presupuestal y la información complementaria, en la Plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a lo establecido en los dispositivos y documentos complementarios emitidos por la Central de Compras Públicas (Perú Compras). Artículo 5.- Alcances de las compras corporativas obligatorias 5.1 Las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo comprenden las acciones necesarias que permitan a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) agregar la demanda de las entidades participantes para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos. 5.2 El encargo a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) inicia, desde el registro de la documentación señalada en el numeral 4.5 del artículo 4 del presente Decreto Supremo hasta que se determine en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco al proveedor seleccionado. 5.3 Las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias son responsables de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual, tales como el pago, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, conformidad de la prestación y demás obligaciones que se generen de la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 5.4 Las entidades participantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, en los siguientes supuestos: a) Si luego de gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas; b) Si la orden de compra fuera rechazada por el proveedor adjudicatario, según las reglas de operatividad del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, generando que solo exista una entidad participante para realizar una nueva compra corporativa; c) Cuando se resuelva la orden de compra. Artículo 6.- Aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF Las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se realizan en la Plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley N° 30225, en lo que resulte aplicable. Artículo 7.- Monitoreo y evaluación La Dirección General de Abastecimiento realiza el monitoreo y la evaluación de la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Las entidades participantes remiten semanalmente la información de las órdenes de compra del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) a través del Sistema de Envió y Recepción (SERS). Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adquisición del requerimiento de compra de forma individual Dentro de los setenta y cinco (75) días calendario, computados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades participantes pueden efectuar la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado de manera individual en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco a fi n de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la primera entrega de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, luego del plazo mencionado, las Entidades participantes quedan sujetas a lo establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Aplicación del numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF 1. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desarrolla la funcionalidad que permita a las entidades participantes indicar la información a la que se re fi ere el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225 en sus correspondientes Planes Anuales de Contrataciones. Para tal efecto, publica en su sede digital (www.gob.pe/osce) un comunicado mediante el cual hace de conocimiento a las entidades participantes la oportunidad a partir de la cual pueden hacer uso de dicha funcionalidad. 2. En tanto el OSCE no emita el comunicado al que se hace referencia en el numeral precedente, para la remisión de información a la que se alude en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, no es aplicable lo dispuesto por el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225.