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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector del Puerto, a lo opinado por el Director de Administración Marítima y por el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones, así como lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, adoptado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A. 1155 (32) de fecha 15 de diciembre del 2021. Artículo 2°. - Aprobar la actualización de los Procedimientos y Disposiciones relativas a la Supervisión por el Estado Rector del Puerto que como anexo forma parte de la presente resolución directoral, tomando como referencia los puntos idóneos de la Resolución A. 1155 (32), a ser utilizados en nuestro territorio nacional. Artículo 3°. - Dejar sin efecto lo establecido en la Resoluciones Directorales Nº 0584 -2007 MGP/DCG de fecha 10 de diciembre del 2007, N° 0397-2012 MGP/DCG de fecha 26 de junio 2012, Nº 0854 -2012 MGP/DCG de fecha 10 de setiembre 2012, Nº 1358 -2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre 2012 y Nº 1467-2012 MGP/DCG de fecha 28 de diciembre 2012. Artículo 4°. - La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe. Artículo 5°. - La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2201791-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de la competencia de la ATFFS – Lambayeque, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000149-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS- LAMBAYEQUE Chiclayo, 26 de julio del 2023VISTO:El INFORME TEC N° 294-2022-MINAGRI-SERFOR- ATFFS-LAMBAYEQUE, de fecha 06 de octubre del 2022, INFORME TEC N° 014-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE de fecha 02 de marzo del 2023 y el INFORME TEC N° 064-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE de fecha 04 de julio del 2023 cual sustenta la propuesta del Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de la competencia de la ATFFS – Lambayeque fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado por el periodo de dos años; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en a normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas; Que, mediante el INFORME TEC N° 294-2022-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE, de fecha 06 de octubre del 2022, INFORME TEC N° 014-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE de fecha 02 de marzo del 2023 y el INFORME TEC N° 064-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE de fecha 04 de julio del 2023 recomienda a probar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, la mismas no se encuentren amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia, especies del grupo 1 y 2, detallamos: caza menor .- pato gargantillo (Anas bahamensis), pato acanelado (Spatula cyanoptera), cuculí (Zenaida meloda), madrugadora (Zenaida auriculada) y de caza mayor.- venado cola blanca (Odocoileus virginianus); De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No